Articulo 6 Presupuestos 2014 I. Balears
Artículo 6. Créditos ampliables
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1. Para el ejercicio de 2014, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos establecido con carácter general en el artículo 4 de esta ley, se podrán ampliar créditos con cargo al resultado del ejercicio corriente en los presupuestos de la comunidad autónoma, previo cumplimiento de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:
a) Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme.
b) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).
c) Los destinados al pago de transferencias corrientes al Servicio de Salud de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
1º. Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas (subconcepto 489.00).
2º. Los créditos del capítulo 1, salvo los destinados al pago de retribuciones por antigüedad y de los créditos del artículo 15.
3º. Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme.
d) Los destinados a satisfacer los gastos correspondientes a las retribuciones del personal docente de los centros públicos (programa 422A), salvo los destinados al pago de retribuciones por antigüedad, de los créditos del subconcepto 121.21 y de los créditos del artículo 15.
e) Los destinados a satisfacer las prestaciones económicas directas previstas en la legislación sobre promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, imputables al fondo finalista 23239 «Programa para personas en situación de dependencia».
f) Los destinados al pago de transferencias corrientes a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
1.º Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme.
2.º Los créditos del capítulo 3.
g) Los créditos de la sección 34.
2. Durante el año 2014, la tramitación de los expedientes de ampliación de créditos requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y con un informe previo del director general de Presupuestos y Financiación, explicativo de la situación de los créditos de la correspondiente sección presupuestaria.
