Articulo 6 Presupuestos 2014 La Rioja
Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los créditos se especificarán según su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de servicio o centro presupuestario, programa de gasto y concepto presupuestario.
2. Se especificarán al máximo nivel de desagregación económica con que aparezcan en esta ley, además de los previstos expresamente en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos, sin perjuicio de las excepciones previstas.
3. Adicionalmente, y para el ejercicio 2014, se establecen las siguientes excepciones a la regla general.
a) En la sección 19, servicio 05 - Dirección General de Formación y Empleo:
1.º) A nivel de capítulo: Capítulos 1, 4, 6 y 7.
2.º) A nivel de artículo: Capítulo 2.
3.º) A nivel de concepto: Capítulos 3, 8 y 9.
b) En el resto de secciones presupuestarias, incluidos el resto de servicios presupuestarios de la sección 19:
1º) A nivel de capítulo: Capítulos 1 y 6.
2º) A nivel de artículo: Capítulo 2 y artículos 46 y 76.
4. Los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo VI se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.

