Articulo 6 Presupuestos 2015 Cataluña

Articulo 6 Presupuestos 2015 Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 6. Transferencias de crédito

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que se refiere el artículo 5, con las siguientes limitaciones.

a) No pueden aminorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.

b) No pueden aminorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad que no correspondan a las retenciones del artículo 12. En tal caso, si la modificación afecta un contrato-programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, debe tramitarse simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.

c) No pueden aminorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.

d) No pueden aminorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.

e) No pueden aminorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.

2. Pueden autorizarse las transferencias de crédito que sean necesarias con aminoración del crédito generado o incorporado en la aplicación 840.0002, «Fondos para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña», a favor de la sección presupuestaria que corresponda, para afrontar los gastos directamente relacionados con la reubicación de las personas que ocupan los edificios objeto de enajenación.

3. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben realizarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones establecidas por el apartado 1.

4. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.