Articulo 6 Presupuestos 2015 I. Balears
Artículo 6. Créditos ampliables
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1. Para el ejercicio de 2015, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos establecido con carácter general en el artículo 4 de esta ley, se podrán ampliar créditos, con cargo al fondo de contingencia o, en su defecto, al resultado del ejercicio corriente, en los presupuestos de la comunidad autónoma, previo cumplimiento de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:
a) Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme.
b) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).
c) Los destinados al pago de transferencias corrientes al Servicio de Salud de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
1º Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).
2º Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme.
3º Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas (subconcepto 489.00).
d) Los destinados al pago de transferencias corrientes a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
1º Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).
2º Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme.
e) Los créditos de la sección 34.
2. Durante el año 2015, la tramitación de los expedientes de ampliación de crédito requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y con un informe previo del director general de Presupuestos y Financiación explicativo de la situación de los créditos de la correspondiente sección presupuestaria.
