Articulo 6 Presupuestos 2016 I. Balears
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»Artículo 6. Habilitación y desglose de aplicaciones presupuestarias
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1. En los casos en que la imputación contable correcta de los ingresos o de los gastos exija desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar la creación de las correspondientes aplicaciones presupuestarias.
2. No obstante, la aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias implicará, implícitamente, la aprobación de la creación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes para la imputación contable correcta de los ingresos o de los gastos, de acuerdo con la clasificación orgánica, económica y funcional o por programas que corresponda en cada caso.
