Articulo 6 Presupuestos 2016 La Rioja
Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.
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1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y el resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
a) En la sección 08, servicio 05 - Dirección General de Empleo:
1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1, 4, 6 y 7.
2.º A nivel de artículo: Capítulo 2.
3.º A nivel de concepto: Capítulos 3, 8 y 9.
b) En el resto de secciones presupuestarias, incluidos el resto de servicios presupuestarios de la sección 08:
1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1 y 6.
2.º A nivel de artículo: Capítulo 2 y artículos 46 y 76.
3.º A nivel de concepto: Resto de capítulos 4 y 7 y capítulos 3, 8 y 9.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se especificarán al máximo nivel de desagregación económica con que aparezcan en esta ley los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo VI se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.
