Articulo 6 Presupuestos 2017 La Rioja

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Artículo 6.Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.

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1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y el resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja:

a) En la Sección 08, servicio 05 Dirección General de Empleo.

1. A nivel de capítulo: Capítulos 1, 4, 6 y 7.

2. A nivel de artículo: Capítulo 2.

3. A nivel de concepto: Capítulos 3, 8 y 9.

b) En la sección 08, servicio 04 Dirección General de Educación, no se especificarán a nivel funcional, excepto los programas 3211, 3224 y 3225, que se especificarán a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

c) En la sección 12, servicio 02 Dirección General de Oficina de Control Presupuestario no se especificarán a nivel funcional.

d) En la sección 20, servicio 04 Dirección General de Servicios Sociales no se especificarán a nivel funcional.

e) En el resto de secciones presupuestarias, incluidos el resto de servicios presupuestarios no recogidos en los apartados anteriores:

1. A nivel de capítulo: Capítulos 1 y 6.

2. A nivel de artículo: Capítulo 2 y artículos 46 y 76.

3. A nivel de concepto: Resto de capítulos 4 y 7 y capítulos 3, 8 y 9.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se especificarán al máximo nivel de desagregación económica con que aparezcan en esta ley los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo VI se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.