Articulo 6 Presupuestos 2018 La Rioja
Artículo 6. Especificación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.
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1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y del resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
a) En la sección 08, servicio 05 - Dirección General de Empleo:
1. A nivel de capítulo: Capítulos 1, 4, 6 y 7.
2. A nivel de artículo: Capítulo 2.
3. A nivel de concepto: Capítulos 3, 8 y 9.
b) En la sección 08, servicio 04 -Dirección General de Educación no se especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no universitarios y los del concepto 482 de los programas de gasto 3221, 3222 y 3223.
c) En el resto de secciones y servicios presupuestarios, incluida la sección 08 y servicio 04:
1. A nivel de capítulo: Capítulos 1 y 6.
2. A nivel de artículo: Capítulo 2 y artículos 46 y 76.
3. A nivel de concepto: Resto de capítulos 4 y 7 y capítulos 3, 8 y 9.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.

