Articulo 6 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 6. Transferencias de crédito.
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1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto.
2. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito desde las partidas presupuestarias consignadas en los centros gestores denominados "gastos centralizados", así como en las líneas de transferencia de los organismos autónomos y entidades de derecho público, a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomienden, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional.
Para articular otras transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones o el pago de tributos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, y autorizar las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la correspondiente gestión unificada de gastos.
Los créditos modificados al amparo de este apartado tendrán la consideración de créditos iniciales, a efectos de la aplicación de los artículos 45 y 38.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior serán autorizadas por la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica.
5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
