Artículo 6 Presupuestos Generales 2025 Asturias
Artículo 6. Créditos ampliables.
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Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:
a) Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.
b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.
c) Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.
d) Los destinados al pago de cantidad líquida al que la Administración del Principado de Asturias haya sido condenada en virtud de resolución judicial, en el importe preciso para hacer frente a la obligación de pago.
