Artículo 6 Presupuestos G...e La Rioja

Artículo 6 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.

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1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y del resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja:

a) La vinculación se establecerá según la clasificación orgánica y funcional a nivel respectivo de servicio o centro presupuestario y programa de gasto, conforme al siguiente nivel de clasificación económica:

1.º A nivel de capítulo: Capítulo 6, "Inversiones reales".

2.º A nivel de artículo: Capítulo 2, "Gastos corrientes en bienes y servicios", y artículos 46, "Transferencias corrientes a corporaciones locales", y 76, "Transferencias de capital a corporaciones locales".

b) El capítulo 1, "Gastos de Personal", vinculará a nivel únicamente de capítulo, sin establecerse por tanto especificación a nivel orgánico ni funcional, con las siguientes excepciones:

1.º Las secciones 01, "Parlamento" y 03, "Consejo Consultivo de La Rioja", cuya vinculación se establecerá a nivel de la sección orgánica y el capítulo económico mencionados.

2.º Los artículos 18, "Personal docente", y 19, "Personal funcionario y estatutario del Servicio Riojano de Salud", cuya vinculación se establecerá a nivel de sección orgánica correspondiente y artículo económico mencionado.

3.º Las partidas de capítulo 1 que estén financiadas exclusivamente con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia u otros fondos de carácter finalista vincularán a nivel de subconcepto.

c) En la sección 08, servicio 04, "Dirección General de Gestión Educativa", no se especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no universitarios y los del concepto 480 de los programas de gasto 3221, 3222, 3223 y 4612, y los del concepto 780 en los programas de gasto 3221 y 3223.

d) En la sección 08, servicio 05, "Dirección General de Formación Profesional", programa 2412, "Formación para el empleo", la vinculación se establecerá a nivel de capítulo económico según el nivel de servicio orgánico y programa funcional mencionados para los capítulos 4, "Transferencias corrientes", y 7, "Transferencias de capital".

e) En la sección 08, servicio 08, "Dirección General de Empleo", la vinculación se establecerá para el programa de gasto 2411 a nivel de capítulo económico, según el servicio orgánico mencionado y el programa funcional citado para el capítulo 4, "Transferencias corrientes".

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.