Artículo 6 presupuestos g...de Galicia

Artículo 6 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 6. Vinculación de créditos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de estos presupuestos quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a excepción de los créditos que se relacionan a continuación, que serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

- 120.20, «Sustituciones de personal no docente»;

- 120.21, «Sustituciones de personal docente»;

- 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente»;

- 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia»;

- 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad»;

- 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales»;

- 131, «Personal laboral temporal»;

- 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal»;

- 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)»;

- 133, «Personal laboral temporal indefinido»;

- 136, «Personal investigador en formación»;

- 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas»;

- 226.02, «Publicidad y propaganda»;

- 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos»;

- 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y pruebas selectivas»;

- 227.06, «Estudios y trabajos técnicos»;

- 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales»;

- 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la aplicación 05.08.312E.223.09, «Transporte adaptado», e igualmente los créditos correspondientes a la aplicación 11.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de carreteras».

El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, salvo para las entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.

Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781, «Transferencias de capital a instituciones sin fin de lucro», por otra parte, serán vinculantes entre sí.

Asimismo, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose económico con el que aparezcan en los estados de gastos, las transferencias de financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, salvo para las agencias públicas autonómicas, en las que habrá que estar a lo dispuesto en el nivel de vinculación existente en las mismas.

Los créditos presupuestarios correspondientes a transferencias de financiación a las agencias públicas tendrán el mismo nivel de vinculación que las partidas que financian.

Dos. Las transferencias a las que se refiere el artículo 67 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afecten a los créditos anteriores, habrán de ser autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Tres. Excepto lo previsto en el artículo 7.uno.r), en el Servicio Gallego de Salud serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto, la misma área sanitaria y distinto programa.

También serán vinculantes entre sí los créditos destinados a gastos de funcionamiento autorizados en el mismo concepto y programa y en distinta área sanitaria.

Las redistribuciones de dichos créditos serán autorizadas por la persona titular del Servicio Gallego de Salud.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, los créditos autorizados en los estados de gasto comprenderán, dentro del nivel de vinculación existente, todos los programas que gestiona cada agencia pública.