Artículo 6 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE
Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
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Uno. Con validez exclusiva para 1988 se autorizan las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:
1. Al Ministro de Economía y Hacienda a incorporar al Presupuesto de la Sección 14, Ministerio de Defensa, para 1988 los remanentes de crédito del ejercicio precedente, cualquiera que sea el capítulo en que se produzcan, siempre que procedan de dotaciones fijadas en cumplimiento de la Ley 44/1982, de 7 de julio. De tales incorporaciones se dará cuenta a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado.
2. Al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar las transferencias de crédito que resulten procedentes en favor de las Comunidades Autónomas, como consecuencia de los respectivos Reales Decretos de Traspaso de Servicios.
3. Al Ministro de Economía y Hacienda a incorporar el remanente del ejercicio de 1987, del crédito de 50.000 millones de pesetas concedido por Real Decreto-ley 1/1987, de 10 de abril, destinado a hacer efectiva la devolución de las cantidades ingresadas en exceso par las Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria y Urbana.
Dos. A los efectos previstos en el apartado d) del artículo 69 de la mencionada Ley General Presupuestaria los titulares de los Departamentos ministeriales podrán autorizar las ampliaciones de crédito previstas en el anexo I de la presente Ley, en sus apartados primero, uno, a), y segundo, dos, cuatro, quince y treinta y tres.
Tres. Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo a determinar las cantidades a reflejar anualmente por cada Entidad portuaria en sus presupuestos de gastos, en concepto de reembolso del préstamo que se les concede a las citadas entidades para pago a la Seguridad Social de parte del coste de la integración de los Montepíos de Puertos.
