Articulo 6 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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»Artículo 6. Acuerdos voluntarios
Vigente
1. Podrán formalizarse entre la consellería competente en materia de medio ambiente y empresas o representantes de un sector industrial determinado acuerdos voluntarios que tengan por objeto la mejora de las condiciones legalmente establecidas en materia de medio ambiente.
2. Los acuerdos serán vinculantes para las partes que los suscriban.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014