Articulo 6 Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y protección de las víctimas
Artículo 6. Sanciones aplicables a las personas jurídicas
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que toda persona jurídica considerada responsable en virtud del artículo 5, apartados 1 o 2, pueda ser castigada con sanciones o medidas, de carácter penal o no penal, efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las sanciones o medidas que se impongan a las personas jurídicas consideradas responsables, en virtud del artículo 5, apartados 1 o 2, por las infracciones contempladas en los artículos 2 y 3 y en el artículo 18 bis, apartado 1, incluyan multas de carácter penal o no penal y puedan incluir otras sanciones o medidas de carácter penal o no penal, como, por ejemplo:
a) la exclusión del derecho a recibir prestaciones o ayudas públicas;
b) la exclusión del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación pública, las subvenciones, las concesiones y las licencias;
c) la inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades empresariales;
d) la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado como resultado la infracción en cuestión;
e) la vigilancia judicial;
f) la disolución judicial;
g) el cierre de los establecimientos utilizados para cometer la infracción;
h) cuando exista un interés público, la publicación de la totalidad o parte de la resolución judicial relativa a la infracción penal cometida y las sanciones o medidas impuestas, sin perjuicio de las normas sobre protección de la intimidad y de los datos de carácter personal.
- Artículo modificado (6) por Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas
(DC de 24-06-2024) en vigor desde 14-07-2024
