Articulo 6 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 6. Regulación de la prevención y la seguridad en materia de incendios.
Vigente
Las competencias en prevención y seguridad en materia de incendios se regulan de conformidad con lo dispuesto por la presente ley, la normativa de régimen local y el resto de normativa que sea de aplicación.

