Articulo 6 preventivas Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Sexto. Medidas preventivas adicionales en mercados que desarrollan su actividad al aire libre (mercadillos).
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, el aforo podrá ser del cien por cien de los puestos habituales o autorizados. En los casos en los que la superficie destinada al mercadillo no permita garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, los ayuntamientos deberán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad con el objetivo de garantizar el mantenimiento de dicha distancia.
En aquellos supuestos en los que no pueda aumentarse la superficie ni establecer nuevos días no se podrá alcanzar la ocupación del cien por cien de los puestos. En estos casos la ocupación máxima será aquella que garantice de manera adecuada el mantenimiento de las distancias de seguridad.
2. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio.
3. La afluencia de clientes debe limitarse, cuando sea necesario, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio.
4. Durante todo el proceso de atención al consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal establecida entre el vendedor y el consumidor, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.
5. Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre un puesto y otro con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes.
6. Habrá una entrada para el acceso de clientes y otra para la salida de estos.
7. Se deberán instalar estratégicamente dispensadores en número suficiente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes de actividad viricida debidamente autorizados y registrados, principalmente en los accesos al recinto.
8. En el caso de existir probadores, si estos son utilizados por algún cliente, deben limpiarse y desinfectarse después de su uso.
9. Los lugares o vías públicas donde se vayan a celebrar estos mercados deben estar limpios y desinfectados con anterioridad a la colocación de los puestos de venta.
10. Asimismo, deben ser limpiadas y desinfectadas las superficies de contacto más frecuentes, especialmente mostradores y mesas u otros elementos de los puestos, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
11. Una vez finalizada la actividad de venta y recogidos todos los puestos se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.
