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Articulo 6 Principios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias

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Artículo 6. Acreditación de los servicios

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1. La acreditación es una condición necesaria para poder ejercer los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad incluidos en la red de servicios sociales de atención pública y recibir, por lo tanto, financiación pública. Por ello, las entidades que se integren o se quieran integrar en esta red o quieran recibir financiación pública tienen que acreditar los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 10/2013.

2. Los requisitos para la acreditación, además de los establecidos para la autorización, son los que describen los anexos 1 y 2 de este decreto.