Articulo 6 Principios de ...icialmente

Articulo 6 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente

Ver Indice
»

Artículo 6. Definición

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Pueden ser entidades tutelares las personas jurídicas, públicas o privadas, sin finalidad lucrativa, que tengan entre sus finalidades la protección de las personas adultas presumiblemente incapaces o incapacitadas, total o parcialmente, y que sean nombradas entidades tutelares por resolución judicial.

2. Igualmente, tienen la condición de entidades tutelares las entidades en las que la Administración delegue, mediante el procedimiento apropiado, el ejercicio de la función tutelar cuando ésta se haya atribuido a la Administración pública por resolución judicial, respetando los términos de esta resolución.