Articulo 6 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública
Artículo 6. Cupos de Reserva de Vivienda.
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Los cupos de reserva a establecer en las promociones serán los siguientes:
A) Para las ubicadas en las zonas A y B se podrá reservar hasta un 20 por ciento de las viviendas para su adjudicación directa a los efectos de atender las necesidades de las unidades familiares compuestas por cuatro o más miembros en los términos previstos en el artículo 9 del presente Decreto y cuyos ingresos ponderados no superen los 6.000 euros, calculados con arreglo a lo previsto en el artículo 8 de este Decreto.
B) En las promociones de viviendas, a partir de 25 unidades, se establecerá otra reserva de 2 viviendas para ciudadanos a los que les sea de aplicación la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad y una por cada fracción más. Las solicitudes de los ciudadanos a los que les sea de aplicación la citada Ley 3/1986 serán informadas previamente por el Consejo de Comunidades Extremeñas.
C) Mediante Resolución del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se podrán establecer los siguientes cupos:
1) En las promociones en que no existan viviendas de cuatro o cinco dormitorios, se podrá reservar un cupo destinado a unidades familiares de cuatro o más hijos, cuya composición de la unidad familiar mínima la constituyan seis miembros, para la posible adjudicación de dos viviendas que constituyan unidad horizontal o vertical.
2) Para atender situaciones derivadas de ejecuciones de sentencias, necesidades planteadas por el Instituto de la Mujer de Extremadura, necesidades específicas de personas con discapacidad, situaciones de emergencia, y otras de especial gravedad debidamente motivadas y documentadas o cualquier otro programa dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de oficio o a instancias de la Consejería de Bienestar Social.
3) En situaciones de reconocida excepcionalidad, mediante Resolución del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se podrá extender el cupo de reserva hasta el total de viviendas de la promoción.
D) En las nuevas promociones de viviendas de promoción pública, o en aquellas promociones ya construidas en las que se hubiere previsto un número de ellas destinadas a personas con movilidad reducida permanente, se establecerán los cupos específicos a que se refiere el artículo 38 del Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, para aquellas unidades familiares que, cumpliendo las condiciones fijadas en el presente Decreto, cuenten entre sus miembros con alguna persona con movilidad reducida permanente debidamente acreditada por la autoridad sanitaria competente, y cuya condición requiera vivienda especial.
