Articulo 6 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 6. La adscripción
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1. Las adscripciones, tendrán como objetivo facilitar el itinerario educativo del alumnado y dar continuidad a su escolarización. Con carácter previo a dictar la correspondiente resolución de adscripción, se oirá al consejo escolar de los centros y al consejo escolar municipal, o al ayuntamiento si este último no estuviese constituido. La Inspección Educativa efectuará un estudio sobre las necesidades de escolarización y las previsiones de la planificación educativa y emitirá informe con carácter preceptivo. Excepcionalmente, en aquellos centros donde se identifiquen situaciones específicas, las direcciones territoriales competentes en materia de educación podrán efectuar de oficio una propuesta de adscripción razonada a la dirección general competente en centros docentes.
2. La dirección general competente en materia de centros docentes podrá adscribir dos o más centros, a los efectos de admisión, atendiendo a razones de espacios, capacidad o equipamientos singulares, o de necesidad de garantizar la escolarización equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidades de compensación de desigualdades.
3. En el caso de los centros privados concertados se precisará petición expresa de los titulares de los centros, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 9.
