Articulo 6 de procedimien...de crédito

Articulo 6 de procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito

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Sexto. Comisión de seguimiento.

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A partir del momento en que la presente Resolución entre en vigor, se creará una Comisión que estará integrada por siete miembros: tres pertenecientes al Departamento de Recaudación o a órganos territoriales de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, todos ellos designados por el titular del Departamento de Recaudación, tres pertenecientes a las Asociaciones representativas de las entidades de crédito (Asociación Española de Banca, Confederación Española de Cajas de Ahorro o Unión Nacional de Cooperativas de Crédito) y un Presidente, que será el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la persona designada por éste.

Sin perjuicio de lo señalado en el punto 2.2 del apartado cuarto, las funciones de la Comisión serán, entre otras, el seguimiento del procedimiento previsto en la presente Resolución, el análisis o subsanación de aquellas incidencias generales que pudieran ponerse de manifiesto en aplicación del mismo y la revisión de aquellos aspectos relativos al contenido de dicho procedimiento que, por la índole de la materia, pudieran resultar susceptibles de modificación normativa.

La Comisión se reunirá una vez al año, salvo que por la naturaleza de los asuntos a tratar sus miembros acordasen reunirse con mayor frecuencia.