Articulo 6 de Procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago
Sexto. Procedimiento de embargo de TPV.
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1. Normas generales
1.1 El procedimiento se iniciará por la Agencia Tributaria mediante la emisión y puesta a disposición de la entidad adherida de las diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución.
1.2 Los intercambios de información que deban realizarse entre la Agencia Tributaria y la entidad adherida serán efectuados vía Internet, mediante intercambio telemático y masivo de datos vía servicios web a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
1.3 La entidad adherida deberá extender el procedimiento a todas las actuaciones que, en el marco de la presente resolución, hubieran sido llevadas a cabo por las entidades de los que aquéllas sean sucesoras a título universal.
1.4 La especificación de los requisitos y demás condiciones de los servicios masivos de intercambio telemático de datos se recogen en los anexos I y II.
1.5 En aquellos casos en los que, por problemas de índole técnica, resulte imposible a la entidad adherida acceder a la conexión telemática con la Agencia Tributaria, deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, a través de los medios que contacto que se recojan en la guía técnica que estará actualizada y disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a los efectos que pudieran resultar procedentes. Del mismo modo deberán actuar cuando la información que les suministre la Agencia Tributaria contenga errores que impidan a la entidad adherida su correcto tratamiento.
1.6 A los efectos de cómputos de plazos establecidos en la presente resolución, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y aquellas festividades que afecten a las localidades donde radique el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria y el domicilio social de cada entidad adherida. No obstante, todos los servicios asociados al sistema de automatización de TPV también estarán disponibles y podrán ser utilizados los días considerados inhábiles.
2. Procedimiento
2.1 Puesta a disposición de diligencias de embargo.
2.1.1 Diariamente, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de la entidad adherida las diligencias de embargo que hayan sido emitidas.
2.1.2 La puesta a disposición por parte de la Agencia Tributaria se realizará diariamente cualquier día hábil a partir de las 00:01 hasta las 03:00 horas.
2.2 Recogida de las diligencias de embargo y efectos de la misma.
2.2.1 Las entidades adheridas deberán recoger las diligencias de embargo a partir de las 03:00 horas y hasta las 23:59 horas del mismo día en que se hayan puesto a disposición. Con la recogida de la diligencia de embargo quedará acreditado el conocimiento formal, por parte de las entidades adheridas, del contenido del acto administrativo.
2.2.2 El contenido de las diligencias de embargo será el que se recoge en el anexo VI.
2.2.3 En todo caso, a través de los servicios web expuestos en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, las entidades adheridas podrán consultar las diligencias de embargo previamente recuperadas y pendientes de finalizar, tanto las pendientes de contestar como las ya contestadas.
Asimismo, a través de estos servicios web, las entidades adheridas podrán recuperar el documento de la diligencia mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).
2.3 Tramitación y resultado de la diligencia de embargo.
2.3.1 Antes de las 09.00 horas del día siguiente hábil a la fecha de recogida de las diligencias de embargo, mediante el envío telemático de los datos de respuesta, las entidades adheridas deberán:
a) Contestar la diligencia con el resultado del embargo, indicando si ha podido realizar el embargo (opción SÍ) o no (opción NO),
b) O bien informar de que se trata de una situación excepcional que no puede tramitarse por este sistema quedando, por tanto, excluida del mismo (opción MANUAL).
2.3.2 La traba deberá efectuarse antes de las 09:00 horas del día siguiente hábil a aquel en que se efectuó o debió efectuarse la recogida de la diligencia, desplegándose a partir de ese momento los efectos de la traba realizada.
2.3.3 La información de respuesta que consignarán las entidades adheridas a través de este sistema será la siguiente:
a) Cuando la entidad adherida conteste que sí se ha podido realizar el embargo (opción SÍ), porque haya un importe pendiente de pago o exista una relación contractual en vigor (contrato de adhesión al sistema de gestión de TPV), tendrá que indicar uno de los siguientes códigos de respuesta atendiendo a la situación del crédito, conforme se describe a continuación.
- «0005: Embargo TPV realizado». Este código será utilizado en aquellos casos en que se haya efectuado la traba de la diligencia y se retendrá e ingresará a la Agencia Tributaria cualquier pago procedente de operaciones de TPV del deudor, con el límite de la cuantía ordenada en la diligencia.
- «0009: Embargo TPV con embargo previo». Este código será utilizado en aquellos casos en que se haya efectuado la traba de la diligencia, pero no procede efectuar ingreso al existir otros embargos ordenados por órganos administrativos o judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad adherida.
- «0010: Embargo TPV con pignoración de los derechos de crédito». Este código será utilizado en aquellos casos en que se haya efectuado la traba de la diligencia, pero los créditos embargados se encuentran total o parcialmente afectos a pignoración debidamente constituida con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad adherida.
b) Cuando la entidad adherida conteste que no se ha podido realizar el embargo (opción NO), tendrá que indicar uno de los siguientes códigos de respuesta atendiendo a la situación del crédito, conforme se describe a continuación.
- «0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato». Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, no exista contrato de TPV en vigor suscrito entre la entidad adherida y el deudor, por haberse cancelado el mismo.
- «0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no tiene ni ha tenido contrato TPV con la entidad». Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, no haya existido contrato de TPV suscrito entre la entidad adherida y el deudor.
c) Cuando la entidad adherida informe que se trata de una situación excepcional que no puede ser objeto de tratamiento por este sistema (opción MANUAL), tendrá que indicar uno de los siguientes códigos de respuesta atendiendo a la situación del crédito, conforme se describe a continuación.
- «0007: Embargo TPV. Existe un bloqueo judicial de las operaciones de pago». Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, exista un bloqueo judicial de las operaciones de pago respecto del deudor al que se refiere la diligencia de embargo.
- «0008. Embargo TPV. El titular del contrato de TPV se encuentra en concurso de acreedores». Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, el deudor se encuentre incurso en un procedimiento concursal, al haberse dictado auto de declaración de concurso o auto de apertura del procedimiento especial para microempresas.
- «0012: Otra situación especial». Este código será utilizado en aquellos casos en que, a la fecha de recepción de la diligencia por la entidad adherida, el deudor se encuentra en una situación especial o dispone de un TPV que por sus características impiden tramitar en ambos casos la diligencia de embargo a través de los servicios web establecidos en la presente resolución.
2.3.4 Completados los campos indicados en el apartado 2.3.3. anterior, se producirán los siguientes efectos:
- Cuando se indique el código «0005: Embargo TPV realizado», la diligencia de embargo se dará por contestada con traba debiendo realizar la entidad adherida el ingreso del importe o importes pendientes hasta cubrir el importe total del embargo, conforme se determina en el apartado 2.7 del dispongo Sexto de la presente resolución.
- Cuando se indique el código «0009: Embargo TPV con embargo previo», la diligencia de embargo se dará por contestada con traba quedando pendiente de realizar por parte de la entidad adherida el ingreso del importe o importes pendientes cuando finalicen los embargos previos, en caso de que proceda.
- Cuando se indique el «código 0010: Embargo TPV con pignoración de los derechos de crédito», la diligencia de embargo se dará por contestada con traba, debiendo la entidad adherida realizar el ingreso de las cantidades embargadas en un plazo de quince días hábiles, salvo que interponga la correspondiente tercería, en cuyo caso dicho ingreso quedará en suspenso hasta que se resuelva la tercería presentada.
- Cuando se indiquen los códigos «0004: Embargo TPV no realizado por haberse cancelado el contrato» o «0011: Embargo TPV no realizado debido a que el deudor no es cliente de la entidad», la diligencia de embargo se dará por contestada sin traba.
- Cuando se indiquen los códigos «0007: Embargo TPV. Existe un bloqueo judicial de las operaciones de pago»; «0008. Embargo TPV. El titular del contrato de TPV se encuentra en concurso de acreedores»; o «0012: Otra situación especial», la diligencia de embargo será excluida del sistema de tramitación regulado en esta resolución, quedando finalizada en el mismo, y se pondrá a disposición de la entidad adherida en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, de forma inmediata, que deberá recoger la misma en el plazo de cinco días desde su puesta a disposición en dicha Sede, para su contestación.
En este último caso, la contestación a la diligencia de embargo se realizará por formulario en Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el plazo indicado en la propia diligencia. Los datos aportados en la contestación y, en su caso, la traba, deberán estar referidos al momento en que se haya producido la notificación de la diligencia de embargo recogida a través de la Sede Electrónica.
Las diligencias de embargo contestadas con cualquiera de los códigos anteriores dejarán de estar disponibles en el servicio web de «Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de contestar» y cuando la entidad adherida conteste a través de la Sede Electrónica con alguno de los códigos que impliquen que sí se ha podido realizar el embargo (opción SÍ), dichas diligencias podrán ser consultadas a través del servicio web de «Recuperación de diligencias de embargo de TPV pendientes de finalizar».
2.3.5 Previo requerimiento de los órganos competentes de la Agencia Tributaria, la entidad adherida estará obligada a justificar documentalmente la fecha y la hora en la que se haya producido la traba efectiva.
2.4 Incorporación de la información de trabas a las Bases de Datos de la Agencia Tributaria.
Recibida la contestación de la entidad adherida, el Departamento de Informática Tributaria, a través de la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, procederá a incorporar dicha información a sus Bases de Datos.
2.5 Levantamientos de embargo.
2.5.1 En el caso de que fuera necesario levantar totalmente algún embargo, la Agencia Tributaria pondrá la oportuna orden de levantamiento a disposición de la entidad adherida que corresponda, la cual una vez recogida la misma procederá a liberar la traba de la cantidad indicada en dicha orden.
2.5.2 Cada orden de levantamiento de traba contendrá los datos que se especifican en el anexo VII de esta resolución.
2.5.3 Los levantamientos de embargo que puedan producirse tras la entrada en vigor de la resolución de todas aquellas diligencias que hayan sido contestadas con anterioridad a la fecha de efectos de la adhesión de la entidad, se pondrán a su disposición en el servicio web para consultar levantamientos de las diligencias de embargo, sin que se comuniquen a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
2.5.4 Con carácter general, la puesta a disposición de las órdenes de levantamiento a la entidad adherida se realizará diariamente a través del servicio de consulta de levantamientos de diligencias de embargo de TPV, debiendo acceder la entidad adherida de forma diaria a las mismas a partir de las 17:00 horas.
2.5.5 En aquellos casos en los que la entidad adherida no atendiese adecuadamente las órdenes de levantamiento de embargo recibidas, será de su exclusiva responsabilidad cualquier perjuicio que se pudiera causar al deudor por este motivo. Asimismo, la entidad adherida responderá ante los deudores en los supuestos en los que, sin causa justificada, no acceda a las órdenes de levantamiento puestas a su disposición por la Agencia Tributaria en la forma y plazos que se establecen en la presente resolución.
Si a la fecha de notificación de la orden de levantamiento existieran cantidades pendientes de transferir a favor de la Agencia Tributaria en cumplimiento de la diligencia de embargo, las entidades adheridas no deberán abonar dichos importes a la Agencia Tributaria. No obstante, cuando por cualquier circunstancia, la entidad adherida efectúe ingresos con posterioridad a la notificación de orden de levantamiento, la Agencia Tributaria procederá a adoptar el correspondiente acuerdo de devolución de ingresos indebidos a favor del deudor.
2.5.6 En todo caso, a través de los servicios web disponibles en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, las entidades adheridas podrán consultar y recuperar los levantamientos de diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV.
2.6 Comunicación de las bajas de titularidad de un deudor a la Agencia Tributaria por parte de las entidades adheridas.
2.6.1 La entidad adherida deberá comunicar a la Agencia Tributaria, vía servicio web, y únicamente para obligados al pago que tengan diligencias de embargo no finalizadas, la inexistencia o la cancelación de todos los contratos de TPV (baja definitiva) que un deudor mantenía abiertos con la entidad gestora, en cuyo caso, la Agencia Tributaria emitirá el correspondiente justificante de la información comunicada.
2.6.2 La correcta emisión de esta comunicación cuando se trate de la baja de todas las titularidades de TPV supondrá, para la entidad adherida, la baja de la traba y la finalización de la diligencia en sus sistemas siempre que no existan cantidades pendientes de pago. No obstante, se podrán emitir nuevas diligencias de embargo sobre el mismo deudor tributario.
2.7 Ingreso en el Tesoro Público de las cantidades embargadas.
2.7.1 El ingreso de las cantidades embargadas deberá efectuarse antes del transcurso de tres días naturales contados desde el momento en que el importe del crédito objeto de embargo hubiera resultado exigible por el obligado al pago.
Si los créditos embargados fueran exigibles en diferentes momentos, cada uno de los ingresos deberá realizarse de forma individualizada conforme al plazo dispuesto en el párrafo anterior.
2.7.2 La entidad adherida realizará los ingresos utilizando el documento de ingreso (modelo 008) adjunto a la diligencia de embargo puesta a su disposición por la Agencia Tributaria. Asimismo, podrá emplear cualquier otro documento de ingreso asociado a la diligencia de embargo que la entidad obtenga de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
2.7.3 El procedimiento de realización de estos ingresos dependerá de la condición que ostente la entidad adherida:
a) Si la entidad adherida actúa como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal efectuará el ingreso individualizado de las cantidades embargadas en la cuenta restringida «Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos» (agrupación 023) a la que se refiere el artículo 5.2 c) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La entidad adherida deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, en relación con la generación y consolidación del Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso de las cantidades embargadas.
b) Si la entidad adherida no actúa como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal deberá efectuar el ingreso individualizado de las cantidades embargadas a través de cualquier entidad colaboradora.
Sin perjuicio de las especialidades reguladas en esta resolución, la entidad adherida podrá utilizar cualquiera de los canales y medios de pago admitidos por la normativa vigente en cada momento. En todo caso, la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso deberá gestionarlo según lo establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

