Articulo 6 Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración
Artículo 6. Subsanación o aclaración de la solicitud.
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1. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3.2. de este decreto o considere que no identifica claramente la información que se solicita, el órgano instructor concederá al solicitante un plazo de diez días para que subsane las deficiencias detectadas; indicándole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano instructor dictará resolución de suspensión del plazo de resolución, conforme establece el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de subsanación o aclaración podrá ampliarse, a instancia de la persona interesada o a iniciativa del órgano correspondiente, hasta cinco días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de desistimiento de la solicitud, su declaración se acordará previa resolución, y se entenderá sin perjuicio del derecho a presentar una nueva solicitud con arreglo a los requisitos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en este reglamento.
