Articulo 6 de Procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores
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»Sexto. Estado de situación de tesorería.
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El Cajero de Pagos Especiales elaborará trimestralmente un estado de situación de tesorería, según el modelo aprobado en el anexo II de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
El estado de situación de tesorería vendrá referido al último día de cada trimestre natural y deberá ser remitido a la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dentro de los treinta primeros días hábiles del siguiente trimestre al justificado.
