Articulo 6 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 6. Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia
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1. La atribución de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid se efectuará por medio del correspondiente Programa Individual de Atención, en el que se determinará la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona en situación de dependencia entre los servicios y prestaciones económicas previstos para su grado.
2. Las personas en situación de dependencia con Grados II y III podrán ser beneficiarias de cualquier servicio o prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid previstos en los artículos anteriores.
3. Las personas en situación de dependencia con Grado I podrán ser beneficiarias de los mismos servicios y prestaciones previstos para los Grados II y III, salvo la atención residencial, con excepción de quienes ya se encontrasen disfrutando de este servicio en una plaza de provisión pública con carácter previo al reconocimiento de su situación de dependencia.
