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Articulo 6 Procedimiento para reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, gestionado por la Mutualidad General judicial

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Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

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1. El procedimiento se tramitará por el servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la MUGEJU.

2. Este procedimiento se iniciará de oficio o, en su defecto, a solicitud del o de la mutualista afectado o afectada, que podrá presentarla en la Gerencia de la MUGEJU o en la Delegación Provincial que le corresponda. Dicha solicitud deberá efectuase por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución del Órgano de Personal, por la que se pone fin al expediente de averiguación de causas, notificada al servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la MUGEJU, cuando concluya que existe accidente en acto de servicio o como consecuencia de él o enfermedad profesional, dará lugar a la iniciación de oficio del procedimiento. Se incoará, sin embargo, a solicitud del o de la mutualista o su representante, cuando presentada esta, no se hubiese recibido la notificación indicada anteriormente, en cuyo supuesto el servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la MUGEJU interesará del Órgano de Personal competente el cumplimiento de dicho trámite.