Articulo 6 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
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Articulo 6 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia

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Artículo 6. Examen de la solicitud y subsanación en su caso.

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1. El servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia procederá a la revisión de las solicitudes y la verificación de que cumplen los requisitos exigidos en esta Orden y de que cuentan con toda la documentación establecida en el artículo 5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de la documentación establecida, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Transcurrido el plazo de subsanación sin que ésta se haya producido, la Dirección del ICASS dictará resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia podrá formular propuesta de inadmisión de la solicitud de la persona interesada, sin proceder a la aplicación del BVD/EVE, si en la documentación aportada no queda manifiesta y ostensiblemente motivada la necesidad de asistencia de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria, o no se acredita el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos en esta Orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2019 en vigor desde 01-07-2019