Articulo 6 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 6. Documentación.
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1. La documentación necesaria para la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia será la siguiente:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona interesada, y en su defecto, documento acreditativo de su personalidad. Para los menores de edad, se presentará igualmente Documento Nacional de Identidad.
Las personas que carezcan de la nacionalidad española aportarán tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que figure el Número de Identificación de Extranjero.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante o guardador de hecho, y en su caso, resolución judicial de modificación de la capacidad de obrar o documento acreditativo de la representación.
c) Certificado de empadronamiento de la persona interesada que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2. En el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite los períodos de residencia legal en España, así como el empadronamiento en un municipio de Castilla-La Mancha en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Informe de salud, en el que se reflejen las condiciones de salud de la persona solicitante que fundamenten desde una perspectiva médica la necesidad de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, y en su caso, sobre las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas, conforme al modelo normalizado aprobado por la Consejería competente en materia de atención a la dependencia.
El informe de salud será emitido por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. En este caso, si la persona autoriza expresamente podrá consultarse esta información, siempre que sea posible dicha verificación.
En el supuesto que la persona interesada esté integrada en los regímenes especiales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), o pertenezca a un colectivo con Convenio especial de atención sanitaria, el informe de salud será expedido por profesionales de la medicina adscritos a entidades que tengan concierto con los mismos o con la Seguridad Social para la prestación de servicios de asistencia sanitaria. En estos casos deberá adjuntarse documentación acreditativa de la pertenencia a dichos regímenes.
Junto al informe de salud, la persona interesada podrá aportar cuantos informes médicos, psicosociales o de carácter técnico considere pertinentes.
2. Las personas interesadas y en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, tienen el derecho a no aportar documentación relativa a los datos sobre identidad y empadronamiento, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso, deberá aportar la documentación correspondiente.
3. Si la persona solicitante estuviese siendo atendida por algún servicio de carácter público de los contemplados en el SAAD, serán tenidos en cuenta, a efectos de cumplimentación de documentación, todos los informes sociales, médicos, socioeconómicos o de cualquier otra índole que obren en el expediente de adjudicación del servicio reconocido, recabándose en tal caso solamente aquella documentación que se considere imprescindible por el equipo interdisciplinar de atención a la dependencia para el reconocimiento de la situación de dependencia y elaboración del programa individual de atención.
