Articulo 6 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia
Artículo 6. Aplicación del instrumento de valoración e informe de resultados.
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1.- La actividad de aplicación técnica del instrumento de valoración será realizada por profesionales del área social o sanitaria, especialmente formados, cuya determinación se efectuará, con carácter general, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Cuando la persona cuya situación haya de ser valorada resida en su domicilio, la actividad técnica contemplada en el apartado anterior será encomendada a un trabajador social del CEAS correspondiente a dicho domicilio.
b) Cuando la persona cuya situación haya de ser valorada sea usuaria de un recurso residencial de servicios sociales, la referida actividad técnica y la recogida de la información complementaria que sea necesaria, será llevada a cabo por un profesional de la respectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales, salvo si la titularidad y gestión de dicho recurso corresponde a una entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales, en cuyo caso la referida actividad será realizada por un profesional de dicha entidad local.
c) En los casos relativos a menores con edades inferiores a tres años la actividad técnica será realizada por los profesionales del programa de atención temprana de la respectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales, utilizando pare ello la versión específicamente adaptada del instrumento.
d) (Suprimido)
Para la aplicación técnica del instrumento de valoración se podrá contar con la colaboración de los profesionales del sistema público de salud.
2. No obstante las reglas generales contenidas en el apartado anterior, la actividad técnica podrá ser asignada a un profesional de los servicios públicos distinto del que, por aplicación de aquéllas, correspondería, cuando en el caso concreto concurran circunstancias o situaciones especiales que lo hagan preciso, o en los supuestos en los que así se determine por acuerdo entre las respectivas administraciones.
3. El profesional podrá recabar todos los datos necesarios sobre la situación personal, familiar y social de la persona cuya situación haya de ser valorada, analizando la documentación aportada, pudiendo reclamar, por sí o a través de dicha persona, la información adicional que estime conveniente para asegurar la correcta aplicación del instrumento de valoración.
4. Completada la recopilación de la información, el profesional aplicará al caso el instrumento de valoración.
5. Finalizadas estas actuaciones, el profesional elaborará un informe con los resultados de la aplicación.
Dicho informe se emitirá en el plazo máximo de 30 días, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta, relativa a la aplicación progresiva de este plazo.
6. Igualmente se incorporará al expediente un informe social relativo a las necesidades sociales que presente el interesado, cuando éstas deban ser tenidas en cuenta para la valoración de su situación.
Este informe será elaborado por el trabajador social del CEAS correspondiente cuando el interesado resida en su domicilio.
En el resto de casos en que proceda la emisión de dicho informe corresponderá al trabajador social de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales o de la entidad local competente en materia de acción social y servicios sociales.
Para la realización del informe social se podrá contar con la información disponible facilitada por el personal del sistema público de salud que habitualmente atiende a la persona en situación de dependencia o a su cuidador, así como por otros profesionales que, por razón de sus competencias, intervengan en el ámbito de la persona dependiente, de su familia o del cuidador.
- Modificación realizada (6 (apdo. 5)) por ORDEN FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 15-01-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (6 (apdo. 1.b)) por ORDEN FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 15-01-2018) en vigor desde 16-01-2018 - Artículo modificado (6 (apdos. 1, 2 y 6)) por ORDEN FAM/73/2012, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
(CL de 17-02-2012) en vigor desde 18-02-2012
