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Articulo 6 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal

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Artículo 6. Deberes del personal valorador en el ejercicio de sus funciones.

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En el desarrollo de las actuaciones propias de las funciones de valoración de la situación de dependencia, los valoradores tendrán los siguientes deberes específicos.

a) Identificarse, con la acreditación expedida al efecto, siempre que lleven a cabo cualquier actuación en calidad de valorador de la situación de dependencia.

b) Antes de comenzar la actuación valoradora, informar a la persona solicitante o, en su caso, a su representante legal del contenido de la actuación y de las pruebas a desarrollar, así como de sus derechos respecto al desarrollo de la misma.

c) Observar siempre el máximo respeto y consideración, protegiendo especialmente la intimidad de las personas a valorar.

d) Guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, funciones y actuaciones.

e) Guardar confidencialidad respecto a los datos personales que afecten o puedan afectar a la intimidad de las personas.

f) Realizar sus actuaciones con objetividad, transparencia e imparcialidad.

g) Cualquier otro deber u obligación que pueda derivarse de los derechos legalmente reconocidos a los destinatarios de los servicios sociales, los servicios y entidades públicas y privadas, y los profesionales de este ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011