Articulo 6 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones
Artículo 6. Inicio del procedimiento.
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1. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia se iniciará a solicitud de la persona interesada, de quien ostente su representación o guarda de hecho, en el Centro de Servicios Sociales del área básica de servicios sociales donde la persona interesada tenga su residencia.
2. La trabajadora social del Centro de Servicios Sociales que se asigne a la persona interesada desempeñará las funciones de información, valoración de las prestaciones disponibles, diagnóstico y orientación en la materia. La persona interesada manifestará sus preferencias de acceso a los distintos servicios y prestaciones. La trabajadora social realizará una valoración técnica y en el supuesto que lo estime procedente podrá validar dichas preferencias. Esta validación y el informe social que deberá motivarla se realizará en la propia solicitud conforme al modelo que consta adjunto a la presente Orden.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, las personas interesadas en instar el reconocimiento o revisión de la situación de dependencia podrán acceder a la aplicación informática mediante cualquier terminal al objeto de solicitar al correspondiente Centro de Servicios Sociales la fijación del momento en el que se realizarán los trámites previstos en el apartado segundo.
