Artículo 6 Procedimiento de selección y nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional en las entidades locales
Artículo 6. Bases de selección.
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1. Las bases de selección que establezcan las entidades locales habrán de contener los siguientes datos necesariamente: expresión de la clase y características del puesto cuya provisión se pretenda, nivel de complemento de destino y complemento específico asignado al puesto que se pretenda cubrir, las condiciones o requisitos que han de reunir las personas aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el sistema selectivo, pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección y forma de acreditación de los mismos, composición del tribunal de selección y cuantía, en su caso, de los derechos de examen.
2. Las condiciones o requisitos para formar parte en el proceso selectivo deberán ser los exigidos para acceder a la condición de personal funcionario de carrera de la subescala y categoría a las que el puesto de trabajo pertenezca.
3. Los méritos deberán ser objetivos y adecuados a las características del puesto de trabajo.
4. La composición de los tribunales de selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura, y en la que, al menos la mitad más uno de los miembros del tribunal debería pertenecer a la Escala de habilitación nacional.
Asimismo, se podrá solicitar la designación de un miembro del tribunal con su suplente al colegio profesional de secretarios, interventores y tesoreros del respectivo ámbito territorial y otro miembro deberá ser solicitado a la Administración autonómica, que será designado por el órgano directivo competente en administración local.
5. Las bases de selección y la convocatoria serán aprobadas por el órgano competente de la entidad local y publicadas en el boletín oficial de la provincia y, en su caso, en el portal institucional de la entidad local correspondiente.
