Articulo 6 Procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas
Artículo 6. Solicitud de autorización.
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1. Los propietarios de viviendas protegidas que pretendan transmitirla inter vivos, o ceder su uso, antes del vencimiento del correspondiente plazo de limitación de las facultades de disposición de la vivienda, deberán solicitar autorización administrativa para ello. La solicitud se ajustará al modelo normalizado disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda) y en la sede electrónica corporativa (https://sede.juntaex.es).
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la vivienda de promoción pública, cuya transmisión inter vivos, o cesión de uso, no podrá autorizarse antes del vencimiento del plazo de limitación de las facultades de disposición de la vivienda.
