Articulo 6 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 6. Obligación de resolver y silencio administrativo.
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1. El órgano competente resolverá sobre las solicitudes objeto de este decreto, de autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública en concreto y autorización administrativa de construcción para la ejecución, ampliación y modificación de instalaciones eléctricas, de autorización de transmisión y de autorización de cierre, definitivo o temporal, de las mismas, y notificará las resoluciones en el plazo máximo de seis meses para las del grupo primero, y de tres meses para las del grupo segundo, a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud o, en caso de que sea de aplicación, la fecha en que la solicitud haya sido admitida a trámite.
2. El órgano competente resolverá sobre la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones eléctricas y notificará la resolución en el plazo de treinta (30) días para las del grupo primero y de veinte (20) días para las del grupo segundo desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
3. La falta de resolución expresa de las solicitudes tendrá efectos desestimatorios de conformidad con la legislación básica del sector eléctrico.
4. Las autorizaciones se otorgarán, y así expresamente lo recogerán, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte del solicitante de la instalación para ejecutar y poner en servicio la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, al medio ambiente y a servicios públicos o de servicios de interés económico general.
- Modificación realizada (6) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Modificación realizada (6 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado (6) por DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. [2020/6812]
(GV de 28-08-2020) en vigor desde 29-08-2020
