Articulo 6 Procedimientos simplificados de autorización de actuaciones en montes o terrenos forestales
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»Artículo 6. Actuaciones sujetas a comunicación previa.
Vigente
Para ejecutar proyectos de repoblación forestal en el resto de montes o terrenos forestales, siempre que cuenten con instrumentos de planificación forestal aprobados por la Administración Forestal y las actuaciones se encuentren previstas en ellos, se requerirá la presentación de una comunicación previa, con una antelación de dos meses al comienzo de la actividad.

