Articulo 6 Proceso europeo de escasa cuantía
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Artículo 6. Lenguas

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1. El formulario de demanda, la contestación y las posibles reconvenciones y descripciones de los elementos probatorios pertinentes se presentarán en la lengua o una de las lenguas de procedimiento del órgano jurisdiccional.

2. Si algún otro documento recibido por el órgano jurisdiccional estuviera redactado en una lengua distinta de la lengua de procedimiento, dicho órgano jurisdiccional solo podrá exigir una traducción de este documento en la medida en que la necesite para dictar sentencia.

3. En caso de que una de las partes se negare a admitir un documento por no estar redactado en alguna de las siguientes lenguas:

a) la lengua oficial del Estado miembro requerido, o la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o al que deba enviarse el documento si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, o bien

b) una lengua que el destinatario entienda, el órgano jurisdiccional informará de ello a la parte contraria para que facilite una traducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2007 en vigor desde 01-08-2007