Articulo 6 Proceso de nor...s públicas

Articulo 6 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 6.

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1.- La Viceconsejería de Política Lingüística elevará informe al Consejo del Gobierno Vasco, al cumplirse el tercer año de cada Periodo de Planificación y al final de cada uno de estos periodos, con objeto de que por éste se evalúe el grado de cumplimiento de los objetivos fijados para cada Administración Pública en el proceso de normalización lingüística.

2.- Si como consecuencia del mencionado seguimiento se detectaran retrasos o dificultades en el cumplimiento de lo preceptuado en este Decreto, la Viceconsejería de Política Lingüística, en colaboración con la Administración afectada, estudiará las medidas pertinentes para su subsanación.