Articulo 6 Proceso selectivo para el acceso a inspector principal de la Policía Local
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Articulo 6 Proceso selectivo para el acceso a inspector principal de la Policía Local

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6. Proceso selectivo en el turno de concurso para movilidad.

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El proceso selectivo se efectuará por el sistema de concurso para las personas interesadas en participar en este proceso en el turno de concurso recogido en la letra b) de la base 1.4, de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo III de esta orden, que no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración, por parte del tribunal, de los méritos que concurran en las personas aspirantes. Solamente se tendrán en cuenta los documentos acreditativos que aquellas presentaran hasta el cierre del plazo de la convocatoria, sin poderse presentar méritos en período de subsanación. No se tomarán en consideración ni serán valorados los méritos que no queden debidamente acreditados en todos sus aspectos en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante, no será necesario presentar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, lo cual deberá ser alegado expresamente en la instancia.

Consistirá en un concurso de méritos de conformidad con lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada. Este baremo es el recogido en el anexo IV de esta orden.