Articulo 6 Programa de Co...nsabilidad

Articulo 6 Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad

Ver Indice
»

Sexto. Destino de las transferencias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad se destinarán a la financiación de las contrataciones del personal indicado en este apartado y a la adquisición de material fungible derivado del desarrollo de actuaciones en materia de igualdad que se encuentren dentro del ámbito de competencia de las Entidades Locales.

En concreto se destinarán a sufragar los costes laborales de las personas desempleadas que sean contratadas con cargo al mismo, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como un porcentaje de estos costes para la adquisición de material fungible necesario para la ejecución de los programas, de la siguiente forma:

a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las siguientes contrataciones, con el límite de las cuantías que correspondan según la equivalencia con la clasificación del personal en Categorías Profesionales y/o Especialidades:

* Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, equiparado al Grupo II del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

* Monitores/as de ocio y tiempo libre, equiparados al Grupo IV del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, atendiendo al criterio de población infantil y juvenil de la entidad local.

* Personal de limpieza (camarero/a limpiador/a), equiparado al Grupo V del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, atendiendo al criterio de población infantil y juvenil de la entidad local, en un porcentaje de jornada del 33%. Este personal está exclusivamente dirigido a la Línea de Ludotecas Rurales.

b) Material fungible imprescindible para la realización de la actividad. El gasto en material fungible será como máximo el 10% del coste correspondiente al personal contratado.

2. Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral, pudiendo formalizarse conforme a las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.

3. Las actuaciones financiadas a través del presente programa se desarrollarán durante el ejercicio presupuestario 2022, ya sea en períodos no lectivos o durante jornadas de tarde en períodos lectivos.

4. La Junta de Extremadura queda eximida de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal contratado por las entidades locales para la ejecución de este programa.