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Articulo 6 Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP

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Artículo 6.- Resolución de homologación.

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1.- La resolución por la que se conceda o se deniegue la homologación se dictará por el titular de la Dirección competente en la materia objeto del presente Decreto, notificándose al interesado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud.

2.- El plazo para dictar y notificar la resolución se podrá suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- La persona interesada podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud en el caso del vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa al efecto.

4.- La resolución de homologación especificará las obligaciones que corresponden al Agente Colaborador como encargado de tratamiento de datos de carácter personal y el ámbito territorial en el que este podrá desarrollar su actividad.

5.- Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de vivienda en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.