Articulo 6 Programa de Inversión Regional 2021-2025
Artículo 6. Gestión de actuaciones
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1. La gestión de las actuaciones incluidas en el Programa, podrá realizarse por los centros gestores de la Comunidad de Madrid o por los ayuntamientos.
En todo caso, las actuaciones de obra supramunicipal del Programa serán gestionadas por la Comunidad de Madrid a través de la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P. S.A. ejecutando la redacción de proyecto, obra y sus servicios asociados.
2. Los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes podrán elegir entre que la totalidad de sus actuaciones sean gestionadas por el ayuntamiento o por la Comunidad de Madrid. Individualmente, en cada actuación, podrán solicitar que se establezca otro modo de gestión en la resolución de alta o modificación de la misma.
3. Los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes gestionarán la totalidad de las actuaciones que soliciten, contratando las obras o suministros.
4. La forma de gestión se incluirá en el Plan de Actuación a que se refiere el artículo 9, pudiendo modificarse conforme a los apartados anteriores del presente artículo.
5. La gestión de las actuaciones por la Comunidad de Madrid se puede llevar a cabo a través de medios propios, conforme lo establecido en la normativa sobre contratación púbica.
6. Con independencia de la forma de gestión regulada en los apartados anteriores, los Ayuntamientos que gestionen sus actuaciones podrán solicitar a la Comunidad de Madrid que gestione aquellas que tengan por tengan por objeto total o parcial, actividades de saneamiento o en su caso, abastecimiento de agua.
7. Las actuaciones que consistan en suministros por importe inferior a 100.000 euros y aquellas cuya contratación se ajuste al procedimiento simplificado regulado en el artículo 13 para los contratos menores serán gestionadas por las entidades locales con independencia de la forma de gestión determinada en los apartados anteriores, salvo cuando se trate de un suministro auxiliar o instrumental de un contrato de obra, que se gestionará según el modo de gestión de la obra.
La elección de gestión autonómica en actuaciones de suministros por importe superior a 100.000 euros deberá estar suficientemente motivada tanto en la solicitud del Ayuntamiento como en la Resolución de alta.
- Modificación realizada (6 (apdos. 1, 2, 4 y 7)) por Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026).
(M de 11-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Modificación realizada (6 (apdo. 1, se modifica; apdos. 6 y 7, se añaden)) por DECRETO 113/2022, de 11 de octubre, por el que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los que se aprueban los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025.
(M de 13-10-2022) en vigor desde 13-10-2022 - Artículo modificado (6 (apdos. 2 y 3)) por DECRETO 211/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025).
(M de 16-09-2021) en vigor desde 17-09-2021

