Artículo 6 Programa mínimo, dimensiones e iluminación natural de las viviendas en Cantabria
Artículo 6. Información previa técnica al inicio de actuaciones.
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Copiloto jurídico
Previo al inicio de la tramitación de la documentación técnica, cualquier persona promotora de actuaciones en la materia que regula este decreto podrá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda y arquitectura al objeto de solicitar información previa sobre el cumplimiento de lo regulado en el presente decreto. La petición de información deberá realizarse preferiblemente a través de medios electrónicos, salvo para aquéllos que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, cuya presentación por esta vía es obligatoria.
La petición se acompañará de la documentación que como mínimo sea equiparable a la exigida en un proyecto básico.
Corresponderá a la Dirección General competente en materia de vivienda y arquitectura la resolución de las mismas mediante un informe cuyo contenido será vinculante para la Administración Pública. Este informe deberá ser emitido y notificado a la persona promotora en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la petición de informe y su documentación en el órgano competente para su emisión.
