Articulo 6 Programa de renta activa de inserción para desempleados
Articulo 6 Programa de re...sempleados

Articulo 6 Programa de renta activa de inserción para desempleados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Ayudas para incentivar el trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los trabajadores admitidos al programa, que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25 por ciento de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días a partir del primer día de trabajo tras la solicitud de admisión al programa, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de la ayuda no minorará la duración de la renta activa de inserción, establecida en el artículo 5, sin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas en los artículos 9.1 d) y 10.1. d).

La ayuda no se aplicará a los contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el caso de trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, la ayuda se reconocerá a solicitud del interesado, incorporada por una sola vez a la solicitud de admisión al programa por si se dieran en el futuro las condiciones para su obtención, y en el caso de trabajo por cuenta propia, la ayuda se reconocerá previa solicitud del interesado en la que comunique el inicio de la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2006 en vigor desde 06-12-2006