Articulo 6 Programas comunes de activación para el empleo
Ver Indice
»Artículo 6. Coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De conformidad con lo establecido en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de Empleo y en la disposición adicional tercera de este real decreto, se tendrá en cuenta la coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo, de forma que permita que las personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo cumplan las exigencias del compromiso de actividad y participen en las políticas activas de empleo que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes en su itinerario individual y personalizado de empleo.
