Artículo 6 promoción de l...tectónicas

Artículo 6 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

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Artículo 6. Accesibilidad de los edificios de uso público.

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1. La construcción, ampliación y reforma de los edificios de titularidad pública o privada destinados a un uso público se efectuarán de forma que resulten adaptados para personas con limitaciones.

Los elementos existentes de los edificios a ampliar o reformar cuya adaptación requiera medios técnicos o económicos desproporcionados serán, como mínimo, practicables.

2. Con esta finalidad, se aprobarán reglamentariamente las normas arquitectónicas básicas que contendrán las condiciones a que deberán ajustarse los proyectos y las tipologías de edificios a los cuales se aplicarán éstas, así como el procedimiento de control y ejecución.