Articulo 6 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
Ver Indice
»Artículo 6. Símbolos de accesibilidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los símbolos internacionales de accesibilidad para personas en situación de limitación serán de obligada instalación en los espacios y edificios de uso público, en los transportes y en otros medios de comunicación sensorial, donde se cumplan las condiciones de accesibilidad del presente Decreto. Estos símbolos y sus grafismos se reseñan en el anexo V del Decreto.
