Articulo 6 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Articulo 6 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 6. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.

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1. Tanto la planificación, como la programación y ejecución de las actuaciones que hayan de llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en esta Ley habrán de tomar en consideración los resultados del análisis de necesidades y del seguimiento y evaluación de lo desarrollado.

2. Precediendo a la elaboración de la planificación autonómica, de la que habrá de ser presupuesto, y con la periodicidad prevista legalmente para la misma, se procederá a evaluar y hacer pública la situación de bienestar de la población infantil de Navarra, determinando las necesidades que a la misma afecten.

3. Para contribuir al mejor conocimiento de la situación y necesidades de la infancia, así como de las tendencias y respuestas que en las acciones para su atención se producen en nuestro entorno, se promoverá la investigación a través de las Universidades y de las entidades dedicadas al estudio y al trabajo en este campo, cuya participación se impulsará, asimismo, en relación con las actividades de formación.

4. Se dispondrá igualmente un sistema de evaluación de la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta Ley Foral.

5. Se planificarán y desarrollarán sucesivos Planes de Atención a la Infancia y Adolescencia en Dificultad social, previa evaluación de sus correspondientes ejecuciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006