Artículo 6 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
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»Artículo 6. Prohibición de discriminación
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En ningún caso la consideración de los beneficios sociales y económicos de los proyectos podrá implicar la imposición de condiciones ni requisitos que tuvieran como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia de los operadores económicos.
