Articulo 6 de Prórroga Oct y modificación de medidas para la contención de la COVID
-6 Empresas de servicios y comercio minorista
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1. Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, a no ser que sea un servicio esencial, sanitario, social o sociosanitario. Quedan excluidos de esta previsión los servicios de peluquería, los cuales pueden ofrecer, únicamente, las actividades relacionadas con la higiene del cabello. La prestación de servicios se tiene que hacer, en la medida en que sea posible, sin contacto físico con los clientes.
2. Se suspende la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales.
Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales o recintos comerciales y estén dedicados exclusivamente a la venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria pueden permanecer abiertos.
También pueden abrir al público aquellos establecimientos comerciales que se encuentren dentro de los centros o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30%.
3. La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas queda condicionada a:
a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados.
b) Que se reduzca al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
c) En el caso de establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 800 metros cuadrados, que acoten el espacio de apertura al público en la mencionada superficie, y reduzcan al 30% del aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad que corresponda a esta superficie.
Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, servicios esenciales, farmacias, ortopedias, ópticas, centros de veterinaria, concesionarios de automóvil y centros de jardinería pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie.
Todos los establecimientos tienen que aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.
4. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida en que sea posible, la entrega tiene que evitar el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.
